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lunes, 19 de octubre de 2009

Defiéndase de las actuaciones de los policías de tránsito

Qué pasa cuándo un conductor transita tranquilamente por una vía y es detenido por realizar una supuesta infracción? ¿Qué hacer cuándo un policía de tránsito le impone un comparendo injustamente o se 'hace el vivo' con uno que ni siquiera existe?


Los reclamos más frecuentes

Por el cinturón: muchas veces los conductores están ubicando el cinturón antes de empezar la marcha o encender el vehículo y los policías 'caen' inmediatamente y no entienden razones.

Por obstrucción de la vía: cuando dos carros chocan y un agente de tránsito les impone el comparendo por obstruir la vía no es legal. En este caso, el comparendo no existe ya que se presupone que no hay intención de bloquear la calle al momento de la estrellada.

Prohibido parquear: aún estacionando en vías secundarias o sitios desolados sin señalización de Prohibido parquear, les han impuesto un comparendo.

Por no tener guardapolvos: tenga en cuenta que muchos de los carros nuevos no traen de fábrica guardapolvos en la parte baja de los guardafangos. Además no existe un comparendo por ese motivo.

Por echar humo: esto se decide únicamente con una prueba de gases con equipos adecuados, a menos que la contaminación del carro sea demasiado evidente.

Por no poner la direccional: muchas veces los agentes imponen el comparendo cuando el timón ya se ha enderezado y la señal se ha apagado.

Pico y placa: policías han impuesto el comparendo antes de ingresar al perímetro urbano.

Por luces: lo contrario al Pico y Placa. Aplican la sanción por no llevar las luces de día en carretera sin haber atravesado el peaje o salido de la ciudad.

Soat ¿vencido¿: los patrulleros no pueden imponer la multa si el seguro obligatorio vence ese mismo día.

Por adelantar un camión detenido: no es lógico que un conductor tenga que esperar a que un camión completamente detenido en carretera inicie la marcha nuevamente, aún si está transitando sobre doble línea amarilla, puede arrancar.

Por exceso de velocidad: si el policía no cuenta con el radar específico para detectar el exceso de velocidad, no le pueden imponer el comparendo ya que es imposible suponer que va a 80 o 100 'a simple vista'.

Por presenciar un accidente: no pueden imponer un parte por 'manejo peligroso' argumentando que tuvo culpa alguna en un accidente de otros vehículos.

Qué hacer si...

Está en desacuerdo con el procedimiento

Debe transmitir su inquietud en el Supercade de Movilidad, ubicado en la calle 13 No. 37 - 75.
Verifique en el documento que le entrega el policía que la dirección en que se cometió la presunta falta en efecto corresponde a la realidad.
Recuerde que firmar o no el comparendo no significa que el usuario pierda el derecho de protestarlo.
Pasadas 72 horas hábiles, la multa que figura en el comparendo se duplica de forma automática. Si usted comparece antes de terminado el plazo, en algunos casos podrá evitarse el valor de la multa si realiza un curso en seguridad vial o podrá obtener descuentos, dependiendo del caso.


No está de acuerdo con el comparendo

Es posible hacer la reclamación dentro de las 72 hábiles siguientes en el Supercade de Movilidad con el documento del comparendo y aportar todos los elementos de juicio que considere necesarios.
Si demuestra que tiene razón, se le exonera de toda responsabilidad.

Quiere hacer una denuncia

Debe acudir a la Oficina de Atención al Ciudadano, ubadica en la carrera 36 No. 11 - 62.
No es necesario preguntar el nombre del policái o averiguar el número de la placa. Simplemente debe apuntar el número único que tiene en el chaleco y que lo identifica ante la entidad.
Tener claro el sitio y la hora del incidente
Aportar los mayores elementos de juicio que permitan una toma de decisione pronta y oportuna (fotos, videos, testigos, etc.).

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