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martes, 17 de julio de 2012

Obligatoria la prueba de alcoholemia

Con la Ley 1548 del 5 de julio de 2012 se modificó la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en lo que respecta a temas de embriaguez y reincidencia, estableció, además del grado de embriaguez, que: “El conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud de garantías, no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley, incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco (5) y diez (10) años. Este mismo examen operará para los conductores de motocicletas, independientemente del cilindraje, de igual forma estarán sujetos al examen los ciclistas cuando la autoridad lo requiera.


Consulte la ley 1548

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