Mis Páginas

lunes, 18 de julio de 2016

¡Si muero!

Nosotros quisiéramos  que ese día nunca llegará y mucho más todas aquellas personas para quienes somos importantes o que nos aman, pero eso no lo podemos controlar. La muerte puede producirse por causas naturales (vejez, enfermedad, consecuencia de la cadena trófica, aborto espontáneo, desastre natural) o inducidas (suicidio, homicidio, eutanasia, aborto inducido, accidente, desastre medioambiental).

Desde el punto de vista médico se dice que es el cese global de funciones sistémicas; en especial de las funciones bioeléctricas cerebrales y, por ende, de las neuronales.

Es si la muerte, es el fin de la vida, también se suele decir que es definitiva. Aunque en las creencias religiosas dicen que hay vida después de la muerte, pero en definitiva nadie ha vuelto para afirmarlo.


Pero en si la razón de este escrito es orientar a los que quedan es este mundo, para saber que deben hacer cuando un ser querido fallece.

1.       El primer paso que deben realizar los familiares, es obtener el certificado de defunción, que lo emite un médico. Puede ser expedido por el médico tratante o el profesional forense que realice la autopsia
2.       Si fue muerte natural o repentina, los familiares deben dar aviso a la autoridad, en Colombia se informa a la Policía a través de la línea 123.
3.       Si fue una muerte accidental o violenta, debe llamarse a la Policía, la cual comunica el fallecimiento a la Fiscalía.
4.       Certificado de defunción es el que permite  que la funeraria movilice el cuerpo sin vida.
5.       El certificado de defunción y una copia de la cédula de ciudadanía también sirven para que la funeraria comience el proceso de tratamiento y conservación del cuerpo, y el trámite de licencia para el destino final.
6.       Otro paso legal es el registro civil de defunción. Si fue una muerte natural, la funeraria registra el fallecimiento ante una notaría del lugar donde se presentó la muerte, pero si es un deceso violento, la funeraria cumple esta diligencia en la notaría que designe el fiscal del caso.

Otros trámites

7.       Con el registro civil de defunción, los familiares pueden tramitar reclamaciones, sucesiones, auxilios de ley y funerarios, de sustitución de la pensión o asuntos bancarios.
8.       Igualmente se debe identificar en que otras entidades, la persona fallecida tenia obligaciones monetarias (cooperativas, servicios públicos, cuotas alimentarias, etc.) y solo con enviar registro civil de defunción o el certificado de defunción y una copia de la cedula, se puede cerrar o cancelar la obligación.
9.       De la misma manera con estos dos documentos se puede gestionar los seguros a los cuales la persona estaba afiliada.

Trámites para cerrar cuentas en redes sociales



No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Deja su opinión sobre este post