Nosotros quisiéramos que ese día nunca llegará y mucho más todas
aquellas personas para quienes somos importantes o que nos aman, pero eso no lo podemos
controlar. La muerte puede producirse por causas naturales (vejez, enfermedad,
consecuencia de la cadena trófica, aborto espontáneo, desastre natural) o
inducidas (suicidio, homicidio, eutanasia, aborto inducido, accidente, desastre
medioambiental).
Desde el punto de vista médico se dice que es el cese
global de funciones sistémicas; en especial de las funciones bioeléctricas
cerebrales y, por ende, de las neuronales.
Es si la muerte, es el fin de la vida, también se
suele decir que es definitiva. Aunque en las creencias religiosas dicen que hay
vida después de la muerte, pero en definitiva nadie ha vuelto para afirmarlo.
Pero en si la razón de este escrito es orientar a los que quedan es este
mundo, para saber que deben hacer cuando un ser querido fallece.
1.
El primer paso que deben realizar los familiares,
es obtener el certificado de defunción, que lo emite un médico. Puede ser expedido
por el médico tratante o el profesional forense que realice la autopsia
2.
Si fue muerte natural o repentina, los
familiares deben dar aviso a la autoridad, en Colombia se informa a la Policía
a través de la línea 123.
3.
Si fue una muerte accidental o violenta, debe
llamarse a la Policía, la cual comunica el fallecimiento a la Fiscalía.
4.
Certificado de defunción es el que permite que la funeraria movilice el cuerpo sin vida.
5.
El certificado de defunción y una copia de la
cédula de ciudadanía también sirven para que la funeraria comience el proceso
de tratamiento y conservación del cuerpo, y el trámite de licencia para el destino
final.
6.
Otro paso legal es el registro civil de
defunción. Si fue una muerte natural, la funeraria registra el fallecimiento
ante una notaría del lugar donde se presentó la muerte, pero si es un deceso
violento, la funeraria cumple esta diligencia en la notaría que designe el
fiscal del caso.
Otros trámites
7.
Con el registro civil de defunción, los
familiares pueden tramitar reclamaciones, sucesiones, auxilios de ley y
funerarios, de sustitución de la pensión o asuntos bancarios.
8.
Igualmente se debe identificar en que otras entidades,
la persona fallecida tenia obligaciones monetarias (cooperativas, servicios públicos,
cuotas alimentarias, etc.) y solo con enviar registro civil de defunción o el certificado
de defunción y una copia de la cedula, se puede cerrar o cancelar la
obligación.
9.
De la misma manera con estos dos documentos se
puede gestionar los seguros a los cuales la persona estaba afiliada.
Trámites para cerrar cuentas en
redes sociales
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