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martes, 14 de noviembre de 2023

Acoso Laboral

 Es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado o trabajador “por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

Este tipo de conductas pueden llevar a las personas al suicidio. 

La Ley 1010 del 2006 estableció que existen seis modalidades de acoso.

1. Maltrato laboral, entendido como todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de un trabajador; así como toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre del trabajador.

2. Persecución laboral, referida a toda conducta de descalificación laboral, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

3. Discriminación laboral, que tiene que ver con todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social. 

4. Entorpecimiento laboral, que se da con toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador 

5. Inequidad laboral, que se refiere a la asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

6. Desprotección laboral, que es toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad. 

Como prevenirlo 

  • La Ley establece que los reglamentos de trabajo de las empresas deben tener mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar esos hechos.
  • Además, ante un escenario de acoso laboral, la víctima podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, la ocurrencia de la situación.
  • Si persiste este tipo de conductas de acoso, puede interponer una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación.
  • De manera preventiva también puede pedir asesoría del Ministerio del Trabajo o la Policía Nacional.
  • En caso de estar siendo víctima es importante no quedarse callado, poner en conocimiento de esta situación a sus familiares o amigos para buscar una solución. 
  • La mejor forma de combatir esta conducta es no tolerar estos comportamientos abusivos.
  • Igualmente buscar ayuda profesional, medicina laboral o psicológica.
  • También hago un llamado a este tipo de personas que practican este tipo de acoso a no hacerlo, ya que son vidas las que están en peligro.

Cuento mi historia para que no le siga pasando a otras personas. 

@fermingelvez Hoy vamos hablar del #acosolaboral. Todos invitados a detener esta práctica macabra que está cobrando vidas en el mundo. #SeguridadLaboral #seguridadelectronica #ciberseguridad #RedesSociales ♬ sonido original - Fermin Gelvez #Camellito

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